Art. 17

Art. 17

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 17 Con efectos a 1 de julio de 2007, los importes de la asignación por hijo a cargo prevista en el anexo XIII, artículo 14, párrafo primero, del Estatuto se fijarán de la forma siguiente: 1.7.2007-31.12.2007 319,27 1.1.2008-31.12.2008 333,19
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1558:oj#art-17