Art. 17
En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 17
Con efectos a 1 de julio de 2007, los importes de la asignación por hijo a cargo prevista en el anexo XIII, artículo 14, párrafo primero, del Estatuto se fijarán de la forma siguiente:
1.7.2007-31.12.2007
319,27
1.1.2008-31.12.2008
333,19
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