Art. 15
En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 15
Con efectos a 1 de julio de 2007, a los importes que figuran en el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo (3), se les aplicará un coeficiente de 5,139465.
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