Art. 2 · Modificación del Reglamento (CE) no 41/2007

Art. 2

Modificación del Reglamento (CE) no 41/2007

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 2 Modificación del Reglamento (CE) no 41/2007 El Reglamento (CE) no 41/2007 queda modificado como sigue: 1) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 Límites de acceso 1.   Ningún buque de la Comunidad podrá faenar en el Skagerrak a una distancia inferior a 12 millas náuticas de las líneas de base de Noruega. No obstante, los buques que enarbolen pabellón de Dinamarca o de Suecia estarán autorizados a faenar hasta una distancia de cuatro millas náuticas desde las líneas de base de Noruega. 2.   La actividad pesquera de los buques comunitarios en las aguas bajo la jurisdicción de Islandia quedará restringida a la zona delimitada por las líneas rectas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas: Zona sudoccidental 1. 63° 12′ N y 23° 05′ O a través de 62° 00′ N y 26° 00′ O, 2. 62° 58′ N y 22° 25′ O, 3. 63° 06′ N y 21° 30′ O, 4. 63° 03′ N y 21° 00′ O y, desde allí, 180° 00′ S; Zona sudoriental 1. 63° 14′ N y 10° 40′ O, 2. 63° 14′ N y 11° 23′ O, 3. 63° 35′ N y 12° 21′ O, 4. 64° 00′ N y 12° 30′ O, 5. 63° 53′ N y 13° 30′ O, 6. 63° 36′ N y 14° 30′ O, 7. 63° 10′ N y 17° 00′ O y, desde allí, 180° 00′ S.». 2) Los anexos IA, IB, IIA, IIB, IIC y III del Reglamento (CE) no 41/2007 quedan modificados conforme a lo indicado en el anexo II del presente Reglamento.
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