Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 1 Se modifica del siguiente modo el Reglamento (CEE) no 3491/90: 1) En el artículo 1, el texto del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   En relación con las importaciones originarias de Bangladesh, dentro del límite de las cantidades previstas en el artículo 2, el derecho de importación de arroz de los códigos NC 1006 10 (excepto el código NC 1006 10 10 ), 1006 20 y 1006 30 será igual a: — en el caso del arroz con cáscara («paddy») del código NC 1006 10 , excepto el código NC 1006 10 10 , los derechos de aduana fijados por el arancel aduanero común, reducidos en un 50 % y en un importe fijo de 4,34 EUR, — en el caso del arroz sin cáscara del código NC 1006 20 , el derecho fijado en aplicación del artículo 11 bis del Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (*1), reducido en un 50 % y en un importe fijo de 4,34 EUR, — en el caso del arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30 , el derecho fijado en aplicación del artículo 11 quater del Reglamento (CE) no 1785/2003, reducido en un importe fijo de 16,78 EUR y, a continuación, en un 50 % y en un importe fijo de 6,52 EUR. (*1)   DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 797/2006.»." 2) El artículo 2, apartado 1, se modifica del siguiente modo: a) en el párrafo primero, se sustituyen los términos «la exacción reguladora» por los términos «el derecho de importación»; b) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La conversión de las cantidades correspondientes a otras fases de transformación del arroz distintas del arroz descascarillado se realizará aplicando los coeficientes de conversión fijados en el artículo 1 del Reglamento no 467/67/CEE de la Comisión, de 21 de agosto de 1967, por el que se fijan los coeficientes de conversión, los gastos de fabricación y el valor de los subproductos correspondientes a las distintas fases de transformación del arroz (4).». 3) La nota a pie de página 4 se sustituye por el texto siguiente: «(4) DO 204 de 24.8.1967, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2325/88 (DO L 202 de 27.7.1988, p. 41).». 4) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Las normas de desarrollo para la aplicación del presente Reglamento se aprobarán de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (CE) no 1785/2003.».
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