Art. 3
En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 3
Las suspensiones de los derechos autónomos del arancel aduanero común para los productos con los códigos TARIC 2903 39 90 20, 2932 29 85 75, 2933 19 90 10, 2933 39 99 70, 3920 62 19 61 y 3920 62 19 63 se cerrarán con efecto a partir del 1 de enero de 2008.
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