Art. 3

Art. 3

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 3 Con efecto a partir del 1 de enero de 2008, en el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96: — el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2030 queda fijado en 1 500 toneladas, — el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2603 queda fijado en 6 500 toneladas, — el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2624 queda fijado en 600 toneladas, — el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2907 queda fijado en 2 500 toneladas, — el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2914 queda fijado en 5 000 toneladas, — el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2950 queda fijado en 12 000 toneladas.
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