Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 2 Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, y tal como figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96: — el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2603 queda fijado en 6 500 toneladas, — el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2950 queda fijado en 12 000 toneladas.
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