Art. 5
En vigor desde 13 dic 2007
Artículo 5
El despacho a libre práctica de los productos cubiertos por el contingente mencionado en el artículo 1 del presente Reglamento estará supeditado a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de Tailandia, de conformidad con los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) no 2454/93.
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