Art. 3
En vigor desde 13 dic 2007
Artículo 3
La Comunidad llevará la gestión del contingente arancelario establecido en el anexo del presente Reglamento según el sistema por el que se atiende al orden de recepción de las peticiones, de conformidad con los artículos 308 bis y 308 ter y con el apartado 1 del artículo 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93. No serán aplicables los apartados 2 y 3 del artículo 308 quater de dicho Reglamento.
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