Art. 2

Art. 2

En vigor desde 13 dic 2007
Artículo 2 En el anexo se fijan la cantidad, expresada en peso neto, de mandioca del código NC 0714 10 que vaya a importarse, y los derechos de aduana aplicables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1475:oj#art-2