Art. 13 · Financiación

Art. 13

Financiación

En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 13 Financiación 1.   Los Estados miembros recibirán de la Comisión una participación financiera equivalente al 70 % como máximo de los costes subvencionables en el marco de la normas sobre subvenciones de la Comisión. 2.   El importe de dicha participación financiera se fijará como parte de los procedimientos presupuestarios anuales de la Unión Europea. La Autoridad Presupuestaria determinará los créditos disponibles cada año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1445:oj#art-13