Art. 12 · Medidas de aplicación

Art. 12

Medidas de aplicación

En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 12 Medidas de aplicación 1.   Las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento, incluidas las medidas para tener en cuenta los cambios económicos y técnicos, se adoptarán, en la medida en que ello no implique un incremento desproporcionado de costes para los Estados miembros, tal como establecen los apartados 2 y 3. 2.   Las siguientes medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento se adoptarán conforme al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 11, apartado 2: a) definición de un conjunto de normas mínimas para conseguir la comparabilidad y representatividad fundamentales de los datos, como se precisa en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo I; b) definición de los requisitos concretos en cuanto a la metodología que debe utilizarse, como se precisa en el anexo I; y c) elaboración y ajuste de descripciones detalladas del contenido de las posiciones elementales, siempre que sean compatibles con el SEC-95 o cualquier otro sistema futuro. 3.   Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento y a completarlo con nuevos elementos se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 3: a) adaptación de las definiciones; b) ajuste de la lista de posiciones elementales (tal como se especifica en el anexo II); y c) definición de criterios de calidad y de la estructura de los informes de calidad, de conformidad con el artículo 7, apartado 4.
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