Art. 8
Derechos y obligaciones de los adjudicatarios
En vigor desde 10 dic 2007
Artículo 8
Derechos y obligaciones de los adjudicatarios
1. Los adjudicatarios tendrán derecho a que les sea expedido un certificado de exportación para la cantidad y la restitución por exportación aceptadas, de conformidad con la decisión contemplada en el artículo 7, apartado 3.
2. Los adjudicatarios deberán exportar la cantidad aceptada dentro del período de validez del certificado y expedirla al destino contemplado en el artículo 2, apartado 2, letra g), en su caso.
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