Art. 6 · Decisión sobre la base de las ofertas

Art. 6

Decisión sobre la base de las ofertas

En vigor desde 10 dic 2007
Artículo 6 Decisión sobre la base de las ofertas 1.   Basándose en las ofertas comunicadas de conformidad con el artículo 5, apartado 1, la Comisión decidirá, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1255/1999 y los artículos correspondientes de los demás Reglamentos sobre las organizaciones comunes de mercado de los productos agrícolas en cuestión: a) no fijar una restitución máxima, o b) fijar una restitución máxima. 2.   En el caso de ofertas presentadas al nivel de la restitución máxima, en caso de aplicación del artículo 2, apartado 2, letra d), la Comisión podrá fijar un coeficiente aplicable a la adjudicación de las cantidades objeto de la licitación. 3.   La decisión relativa a las restituciones se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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