Art. 4 · Examen de las ofertas

Art. 4

Examen de las ofertas

En vigor desde 10 dic 2007
Artículo 4 Examen de las ofertas 1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros examinarán las ofertas sobre la base de los elementos mencionados en el artículo 3, apartado 5. Comprobarán, en particular, la veracidad de la información y adoptarán una decisión sobre la validez de las ofertas. 2.   Las personas autorizadas para recibir y examinar las ofertas tendrán la obligación de no revelar ningún elemento relativo a dichas ofertas a personas no autorizadas. 3.   En caso de que una oferta no se considere válida, las autoridades competentes del Estado miembro informarán de ello al licitador.
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