Art. 10
Recuperación de las restituciones y sanciones
En vigor desde 10 dic 2007
Artículo 10
Recuperación de las restituciones y sanciones
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV, capítulo 2, del Reglamento (CE) no 800/1999, cuando se compruebe que un documento presentado por un licitador para la atribución de los derechos derivados del presente Reglamento facilita información errónea y cuando esta sea decisiva para la atribución de dicho derecho, las autoridades competentes del Estado miembro deberán excluir al licitador de participar en el régimen de concesión de restituciones por exportación mediante un procedimiento de licitación para las productos cubiertos por el procedimiento en cuestión, por un período de un año a partir del momento en que se produzca una decisión administrativa definitiva que establezca la irregularidad.
2. No obstante, el apartado 1 no se aplicará si el solicitante demuestra, a satisfacción de las autoridades competentes, que la situación contemplada en la frase introductoria del apartado 1 no es producto de negligencia grave por su parte o que constituye un caso de fuerza mayor o error manifiesto.
3. Los Estados miembros informarán a la Comisión de los casos de aplicación del apartado 1. La Comisión pondrá esta información a disposición de los demás Estados miembros.
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