Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 1 Los anexos I, II y VI del Reglamento (CE) no 1774/2002 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1432:oj#art-1