Art. 3 · Sustancias activas existentes

Art. 3

Sustancias activas existentes

En vigor desde 4 dic 2007
Artículo 3 Sustancias activas existentes 1.   En el anexo I figura la lista de sustancias activas identificadas por estar disponibles en el mercado antes del 14 de mayo de 2000 como sustancias activas de biocidas con fines distintos de los contemplados en el artículo 2, apartado 2, letras c) y d), de la Directiva 98/8/CE. 2.   En el anexo II se recoge la lista exhaustiva de las sustancias activas existentes que deben examinarse en el programa de revisión. La lista incluye las sustancias activas siguientes: a) las sustancias activas existentes notificadas de acuerdo con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1896/2000 o el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1687/2002 de la Comisión (6); b) las sustancias activas existentes que no han sido notificadas pero respecto a las cuales un Estado miembro ha manifestado interés por apoyar su inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE; c) las sustancias activas existentes que no han sido notificadas pero respecto a las cuales se ha presentado, antes del 1 de marzo de 2006, ante uno de los Estados miembros un expediente del que se ha visto que cumple lo establecido en el anexo III del presente Reglamento y que se ha aceptado como completo. La lista especifica, en relación con cada sustancia activa existente incluida, los tipos de producto respecto a los que se va a examinar la sustancia dentro del programa de revisión, así como el Estado miembro informante designado para efectuar la evaluación.
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