Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 4 dic 2007
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Directiva 98/8/CE y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1896/2000. Además, se entenderá por «participante» el productor, formulador o asociación que haya presentado una notificación aceptada por la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1896/2000, o un Estado miembro que haya manifestado su interés de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de dicho Reglamento.
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