Art. 17
Suspensión de los procedimientos
En vigor desde 4 dic 2007
Artículo 17
Suspensión de los procedimientos
Cuando, en relación con una sustancia activa mencionada en el anexo II del presente Reglamento, la Comisión presente una propuesta de modificación de la Directiva 76/769/CEE o, con efecto a partir del 1 de junio de 2009, del anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 para prohibir su comercialización o su utilización, incluida la utilización como biocida, en algunos o en todos los tipos de producto, podrán suspenderse los procedimientos contemplados en el presente Reglamento respecto al uso de tal sustancia en los tipos de producto correspondientes hasta que se adopte una decisión sobre la propuesta.
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