Art. 16
Acceso a la información
En vigor desde 4 dic 2007
Artículo 16
Acceso a la información
Cuando el Estado miembro informante haya presentado el informe de la autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 4, del presente Reglamento, o cuando se haya concluido o actualizado un informe de evaluación en el Comité Permanente de Biocidas, la Comisión publicará el informe o sus eventuales actualizaciones por medios electrónicos, salvo la información que deba ser tratada de forma confidencial de acuerdo con el artículo 19 de la Directiva 98/8/CE.
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