Art. 2

Art. 2

En vigor desde 4 dic 2007
Artículo 2 Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, los precios de producción comunitarios previstos en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 son los indicados en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1447:oj#art-2