Art. 2
En vigor desde 4 dic 2007
Artículo 2
Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, los precios de producción comunitarios previstos en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 son los indicados en el anexo II del presente Reglamento.
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