Art. 1
En vigor desde 29 nov 2007
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1 se añade el párrafo siguiente:
«A efectos del presente Reglamento, los términos “entidad de dinero electrónico” y “dinero electrónico” tendrán el significado que en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como la supervisión cautelar de dichas entidades (*1).
(*1)
DO L 275 de 27.10.2000, p. 39.»."
2)
En el artículo 2 se añade el siguiente apartado 4:
«4. Sin perjuicio de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) (*2), y del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1745/2003 del Banco Central Europeo (BCE/2003/9), de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (*3), los BCN podrán conceder exenciones a entidades de dinero electrónico con las condiciones que se establecen en los puntos 2 a 4 del anexo III. Los BCN verificarán oportunamente el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 2 del anexo III para conceder o revocar, en su caso, las exenciones. El BCN que conceda una exención de esta clase lo comunicará al BCE.
(*2)
DO L 177 de 30.6.2006, p. 1."
(*3)
DO L 250 de 2.10.2003, p. 10.»."
3)
El anexo I se modifica conforme a los anexos I y II del presente Reglamento.
4)
El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
5)
El anexo IV se modifica conforme al anexo IV del presente Reglamento.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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