Art. 1
En vigor desde 29 nov 2007
Artículo 1
La reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping relativas a las importaciones de lámparas fluorescentes electrónicas compactas de descarga fabricadas por Lisheng Electronic & Lighting Co. Ltd. (Xiamen) y originarias de la República Popular China, iniciada conforme al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, se da por concluida sin modificaciones en el Reglamento (CE) no 1205/2007.
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