Art. 3

Art. 3

En vigor desde 29 nov 2007
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el décimocuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo, el Reglamento (CE) no 801/2007 seguirá siendo de aplicación durante 60 días después de esa fecha para los residuos enumerados en la columna c) del anexo de dicho Reglamento que figuren en la columna b), o en las columnas b) y d), del anexo del presente Reglamento.
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