Art. 4
En vigor desde 28 nov 2007
Artículo 4
1. A efectos de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, los solicitantes de certificados de importación deberán aportar, en el momento de la presentación de su primera solicitud relativa a un período contingentario anual determinado, la prueba de que han importado o exportado al menos 25 toneladas de productos regulados por el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2759/75 durante cada uno de los dos períodos contemplados en el artículo 5 antes citado.
2. Las solicitudes de certificado de importación deberán indicar el número de orden y podrán referirse a varios productos, originarios de Suiza, que estén cubiertos por diferentes códigos NC. En tal caso, todos los códigos NC se deberán indicar en la casilla 16 y sus designaciones, en la casilla 15.
Las solicitudes de certificado deberán referirse como mínimo a 1 tonelada en peso del producto y no podrán cubrir más del 20 % de la cantidad disponible para cada uno de los subperíodos del contingente arancelario de importación.
3. Los certificados obligan a importar del país indicado.
4. Las solicitudes de certificados de importación y los certificados de importación incluirán:
a)
en la casilla 8, el país de origen y la mención «sí» marcada con una cruz;
b)
en la casilla 20, una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte A.
5. En la casilla 24 del certificado se consignará una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte B.
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