Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 nov 2007
Artículo 1 1.   La aplicación del Reglamento (CE) no 1267/2007 queda suspendida del 28 de noviembre de 2007 al 4 de diciembre de 2007. 2.   Quedan denegadas las solicitudes presentadas el 27 de noviembre de 2007, por las que hubiera debido adoptarse una decisión de aceptación durante ese período.
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