Art. 5 · Disposiciones especiales sobre asignaciones

Art. 5

Disposiciones especiales sobre asignaciones

En vigor desde 26 nov 2007
Artículo 5 Disposiciones especiales sobre asignaciones 1.   La asignación de límites de capturas entre los Estados miembros establecida en el anexo I se entenderá sin perjuicio de: a) los intercambios realizados en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002; b) las reasignaciones efectuadas en virtud del artículo 21, apartado 4, artículo 23, apartado 1, y artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2847/93; c) los desembarques adicionales autorizados de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96; d) las cantidades retenidas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96; e) las deducciones efectuadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 847/96. 2.   A los efectos de retener cuotas para trasladarlas a 2009, el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 podrá aplicarse a todas las poblaciones sujetas a TAC analíticos, no obstante lo dispuesto en dicho Reglamento.
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