Art. 3
Definiciones
En vigor desde 26 nov 2007
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se aplicarán, junto con las definiciones que figuran en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2371/2002, las definiciones siguientes:
a)
«zonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar)»: las indicadas en el Reglamento (CEE) no 3880/91;
b)
«Mar Báltico»: las divisiones CIEM IIIb, IIIc y IIId;
c)
«total admisible de capturas (TAC)»: la cantidad que puede pescarse cada año en cada población de bacalao;
d)
«cuota»: la proporción de un TAC asignada a la Comunidad, a un Estado miembro o a un tercer país;
e)
«día de ausencia del puerto»: cualquier período continuo de 24 horas o parte del mismo durante el cual el buque esté ausente del puerto.
Historial de versiones
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