Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 26 nov 2007
Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Reglamento se aplicarán, junto con las definiciones que figuran en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2371/2002, las definiciones siguientes: a) «zonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar)»: las indicadas en el Reglamento (CEE) no 3880/91; b) «Mar Báltico»: las divisiones CIEM IIIb, IIIc y IIId; c) «total admisible de capturas (TAC)»: la cantidad que puede pescarse cada año en cada población de bacalao; d) «cuota»: la proporción de un TAC asignada a la Comunidad, a un Estado miembro o a un tercer país; e) «día de ausencia del puerto»: cualquier período continuo de 24 horas o parte del mismo durante el cual el buque esté ausente del puerto.
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