Art. 4

Art. 4

En vigor desde 26 nov 2007
Artículo 4 1.   A los efectos de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, el solicitante de un certificado de importación aportará la prueba, en el momento de la presentación de su primera solicitud relativa a un período contingentario dado, de haber importado o exportado al menos 50 toneladas de productos del Reglamento (CEE) no 2777/75 durante cada uno de los dos períodos a que se refiere el mencionado artículo 5. 2.   En la solicitud de certificado solo se podrá mencionar uno de los números de orden que figuran en el anexo I del presente Reglamento. Cada una de ellas podrá referirse a varios productos correspondientes a varios códigos NC. En tal caso, todos los códigos NC y sus denominaciones deberán inscribirse, respectivamente, en las casillas 16 y 15 de la solicitud de certificado y del certificado. La solicitud de certificado deberá referirse como mínimo a 10 toneladas y como máximo a un 10 % de la cantidad disponible para el contingente correspondiente durante el subperíodo de que se trate. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006, en el caso de los números de grupo 3, 5 y 6, cada solicitante podrá presentar varias solicitudes de certificados de importación para productos de un solo número de grupo, si esos productos son originarios de países diferentes. Las solicitudes, cada una de las cuales deberá referirse a un solo país de origen, deberán presentarse simultáneamente a la autoridad competente de un Estado miembro. Se considerarán una única solicitud en lo que se refiere al máximo contemplado en el apartado 5 del presente artículo. 4.   Los certificados obligarán a importar del país mencionado, salvo en el caso de los grupos 3, 5 y 6. Con respecto a los grupos a los que se aplica esta obligación, en la casilla 8 de la solicitud de certificado y del certificado se hará constar el país de origen y se marcará con una cruz la indicación «sí». 5.   En la casilla 20 de la solicitud de certificado y del certificado se consignará una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte A. En la casilla 24 del certificado se consignará una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte B. En la casilla 24 de los certificados del grupo 3 se consignará una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte C. En la casilla 24 de los certificados del grupo 5 se consignará una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte D.
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