Art. 8
En vigor desde 26 nov 2007
Artículo 8
El despacho a libre práctica de los productos importados queda subordinado a la presentación de una prueba de origen, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Protocolo no 4 anejo al Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra.
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