Art. 5

Art. 5

En vigor desde 26 nov 2007
Artículo 5 1.   Las solicitudes de certificados solo podrán presentarse durante los siete primeros días del mes anterior a cada uno de los subperíodos contemplados en el artículo 3. 2.   En el momento de la presentación de las solicitudes de certificado se constituirá una garantía de 20 EUR por cada 100 kilogramos. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006, cada solicitante podrá presentar varias solicitudes de certificados de importación para los productos con un mismo número de orden, si estos productos proceden de países diferentes. Las solicitudes, cada una de las cuales deberá referirse a un solo país de origen, deberán presentarse simultáneamente a la autoridad competente de un Estado miembro. Se considerarán una única solicitud a los efectos de la cantidad máxima contemplada en el artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, del presente Reglamento. 4.   A más tardar el tercer día hábil siguiente al del final del plazo de presentación de las solicitudes, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales solicitadas para cada grupo, expresadas en kilogramos. 5.   Los certificados se expedirán a partir del séptimo día hábil y, a más tardar, el decimoprimer día hábil siguiente al final del período de comunicación previsto en el apartado 4. 6.   La Comisión determinará, cuando proceda, las cantidades por las que no se hayan presentado solicitudes, que se añadirán automáticamente a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente.
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