Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 nov 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2133/2001 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.0689, los productos se despacharán a libre práctica previa presentación de: a) una prueba de origen de conformidad con el artículo 16 del Protocolo no 3 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra, relativo a la definición de “productos originarios” y a los métodos de cooperación administrativa, y b) una declaración en uno de los textos que figuran en el anexo V, certificada por la siguiente autoridad de las Islas Feroe: Heilsufrøðiliga starvsstovan/Agencia alimentaria, veterinaria y medioambiental Falkavegur 6, 2. floor. FO-100 TÓRSHAVN ISLAS FEROE Tel. 00 298 35 64 00 Fax 00 298 35 64 01 Servicio de atención telefónica: 00 298 55 64 03 (abierto hasta las 23:00 horas) Coreo electrónico HFS@HFS.FO Dirección web: www.hfs.fo». 2) El texto del anexo II relativo al número de orden 09.0689 se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento. 3) El texto del anexo II del presente Reglamento se añade como anexo V.
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