Art. 8

Art. 8

En vigor desde 21 nov 2007
Artículo 8 No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, los Estados miembros podrán prever que: a) se expida, junto con la certificación contemplada en el artículo 3, apartado 2, una única «certificación carnes deshuesadas» correspondiente a la cantidad total de la carne procedente del deshuesado; b) ambas certificaciones previstas en la letra a) se presenten al mismo tiempo al cumplir las formalidades aduaneras de exportación; c) ambas certificaciones previstas en la letra a) se envíen al mismo tiempo, en las condiciones previstas en el artículo 6, apartado 3.
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