Art. 6

Art. 6

En vigor desde 21 nov 2007
Artículo 6 1.   Las formalidades aduaneras relativas a la exportación fuera de la Comunidad, a una de las entregas contempladas en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 800/1999 o a la puesta en régimen de depósito aduanero antes de su exportación previsto en el Reglamento (CE) no 1741/2006 de la Comisión (6) se efectuarán en el Estado miembro en el que se haya aceptado la declaración mencionada en el artículo 3. 2.   La autoridad aduanera indicará en la casilla 11 de la «certificación de las carnes deshuesadas» el número y la fecha de las declaraciones contempladas en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 800/1999. 3.   Una vez cumplidas las formalidades aduaneras correspondientes a la cantidad total de los trozos destinados a ser exportados, la «certificación carnes deshuesadas» se enviará, por vía administrativa, al organismo encargado de pagar las restituciones a la exportación.
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