Art. 9 · Dumping y subvenciones

Art. 9

Dumping y subvenciones

En vigor desde 19 nov 2007
Artículo 9 Dumping y subvenciones Cuando una práctica pueda justificar la aplicación por la Comunidad de las medidas establecidas en el artículo 25, apartado 2, del Acuerdo interino y posteriormente el artículo 40, apartado 2, del AEA, la introducción de medidas antidumping y/o compensatorias será decidida de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 384/96 y/o el Reglamento (CE) no 2026/97, respectivamente.
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