Art. 9
Dumping y subvenciones
En vigor desde 19 nov 2007
Artículo 9
Dumping y subvenciones
Cuando una práctica pueda justificar la aplicación por la Comunidad de las medidas establecidas en el artículo 25, apartado 2, del Acuerdo interino y posteriormente el artículo 40, apartado 2, del AEA, la introducción de medidas antidumping y/o compensatorias será decidida de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 384/96 y/o el Reglamento (CE) no 2026/97, respectivamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:140:oj#art-9