Art. 11 · Fraude o ausencia de cooperación administrativa

Art. 11

Fraude o ausencia de cooperación administrativa

En vigor desde 19 nov 2007
Artículo 11 Fraude o ausencia de cooperación administrativa Cuando la Comisión, sobre la base de información proporcionada por un Estado miembro o por propia iniciativa, concluya que se cumplen las condiciones fijadas en el artículo 31 del Acuerdo interino y posteriormente en el artículo 46 del AAE, y sin demora indebida: a) informará al Consejo, y b) notificará su conclusión, junto con la información objetiva, al Comité interino y posteriormente al Comité de Estabilización y Asociación e iniciará consultas con el Comité interino y posteriormente con el Comité de Estabilización y Asociación; Toda publicación con arreglo al artículo 31, apartado 5, del Acuerdo interino y posteriormente el artículo 46, apartado 5, del AEA será efectuada por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión, de conformidad con el procedimiento consultivo establecido en el artículo 12, apartado 3, podrá decidir suspender temporalmente el trato preferente pertinente a los productos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 4, del Acuerdo interino y posteriormente el artículo 46, apartado 4, del AEA.
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