Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 nov 2007
Artículo 1 1.   Se abrirá cada año un contingente arancelario comunitario libre de derechos, de carácter autónomo y transitorio, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, con vistas a la importación de los productos y cantidades indicados en el anexo originarios de Suiza que llevará el número 09.4180. Se abrirá a partir del 1 de enero de 2008 y vencerá el 31 de diciembre de 2009. 2.   Las normas de origen aplicables a los productos referidos en el apartado 1 serán las establecidas en el artículo 4 del Acuerdo.
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