Art. 1
En vigor desde 15 nov 2007
Artículo 1
Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar.
El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento (1).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:31(1):oj#art-1