Art. 3 · Donación, obtención y verificación

Art. 3

Donación, obtención y verificación

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 3 Donación, obtención y verificación Cuando un medicamento de terapia avanzada contenga células o tejidos humanos, la donación, obtención y verificación de estos tejidos o células se realizará de conformidad con la Directiva 2004/23/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1394:oj#art-3