Art. 27 · Modificaciones del Reglamento (CE) no 726/2004

Art. 27

Modificaciones del Reglamento (CE) no 726/2004

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 27 Modificaciones del Reglamento (CE) no 726/2004 El Reglamento (CE) no 726/2004 se modifica como sigue: 1) En el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartados 4 y 5, de la Directiva 2001/83/CE, una autorización de comercialización que haya sido concedida en virtud del presente Reglamento será válida en toda la Comunidad.». 2) El artículo 56 se modifica como sigue: a) en el apartado 1 se inserta la letra siguiente: «(d bis) el Comité de terapias avanzadas;»; b) en el apartado 2, párrafo primero, primera frase, los términos «letras a) a d) del apartado 1» se sustituyen por «letras a) a d bis) del apartado 1». 3) El anexo se modifica como sigue: a) se inserta el punto siguiente: «1 bis. Medicamentos de terapia avanzada, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada (*1). (*1)   DO L 324 de 10.12.2007, p. 121 »;" b) en el punto 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Después del 20 de mayo de 2008, la Comisión, previa consulta a la Agencia, podrá presentar una propuesta adecuada para modificar el presente punto y el Parlamento Europeo y el Consejo decidirán al respecto conforme al Tratado.».
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