Art. 27
Modificaciones del Reglamento (CE) no 726/2004
En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 27
Modificaciones del Reglamento (CE) no 726/2004
El Reglamento (CE) no 726/2004 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartados 4 y 5, de la Directiva 2001/83/CE, una autorización de comercialización que haya sido concedida en virtud del presente Reglamento será válida en toda la Comunidad.».
2)
El artículo 56 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1 se inserta la letra siguiente:
«(d bis)
el Comité de terapias avanzadas;»;
b)
en el apartado 2, párrafo primero, primera frase, los términos «letras a) a d) del apartado 1» se sustituyen por «letras a) a d bis) del apartado 1».
3)
El anexo se modifica como sigue:
a)
se inserta el punto siguiente:
«1 bis.
Medicamentos de terapia avanzada, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada (*1).
(*1)
DO L 324 de 10.12.2007, p. 121
»;"
b)
en el punto 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Después del 20 de mayo de 2008, la Comisión, previa consulta a la Agencia, podrá presentar una propuesta adecuada para modificar el presente punto y el Parlamento Europeo y el Consejo decidirán al respecto conforme al Tratado.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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