Art. 26
Procedimiento de comitología
En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 26
Procedimiento de comitología
1. La Comisión estará asistida por el Comité permanente de medicamentos para uso humano creado en virtud del artículo 121, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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