Art. 21 · Composición del Comité de terapias avanzadas

Art. 21

Composición del Comité de terapias avanzadas

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 21 Composición del Comité de terapias avanzadas 1.   El Comité de terapias avanzadas estará compuesto por los siguientes miembros: a) cinco titulares o miembros cooptados del Comité de medicamentos de uso humano de cinco Estados miembros, con suplentes propuestos por sus respectivos Estados miembros o, en el caso de los miembros cooptados del Comité de medicamentos de uso humano, identificados por este último conforme a la recomendación del miembro cooptado correspondiente. Estos cinco titulares o miembros cooptados, con sus suplentes, serán designados por el Comité de medicamentos de uso humano; b) un titular y un suplente designado por cada Estado miembro cuya autoridad nacional competente no esté representada entre los miembros y suplentes designados por el Comité de medicamentos de uso humano; c) dos titulares y dos suplentes designados por la Comisión, sobre la base de una convocatoria pública de manifestaciones de interés y previa consulta al Parlamento Europeo, para que representen a médicos y personal hospitalario; d) dos titulares y dos suplentes designados por la Comisión, sobre la base de una convocatoria pública de manifestaciones de interés y previa consulta al Parlamento Europeo, para que representen a las asociaciones de pacientes. En ausencia de los titulares, los suplentes les representarán y votarán en su nombre. 2.   Todos los miembros del Comité de terapias avanzadas serán elegidos por su competencia científica o su experiencia en el campo de los medicamentos de terapia avanzada. A efectos del apartado 1, letra b), los Estados miembros cooperarán, coordinados por el director ejecutivo de la Agencia, para que en la composición definitiva del Comité de terapias avanzadas queden cubiertos de manera adecuada y equilibrada los ámbitos científicos pertinentes a las terapias avanzadas, incluidos los productos sanitarios, la ingeniería tisular, la terapia génica, la terapia celular, la biotecnología, la cirugía, la farmacovigilancia, la gestión del riesgo y la ética. Al menos dos titulares y dos suplentes del Comité de terapias avanzadas tendrán experiencia científica en el ámbito de los productos sanitarios. 3.   Los miembros del Comité de terapias avanzadas serán designados por un período de tres años, renovable. Podrán ir a las reuniones del Comité de terapias avanzadas acompañados por expertos. 4.   El Comité de terapias avanzadas elegirá a su presidente de entre sus miembros, para un mandato de tres años, renovable una vez. 5.   La Agencia hará públicos los nombres y las cualificaciones de todos los miembros, en particular, a través de su página web.
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