Art. 20
Comité de terapias avanzadas
En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 20
Comité de terapias avanzadas
1. Se crea en la Agencia un Comité de terapias avanzadas.
2. Salvo disposición contraria del presente Reglamento, el Comité de terapias avanzadas se regirá por el Reglamento (CE) no 726/2004.
3. El director ejecutivo de la Agencia garantizará una coordinación adecuada entre el Comité de terapias avanzadas y los demás comités de la Agencia, concretamente el Comité de medicamentos de uso humano y el Comité de medicamentos huérfanos, sus grupos de trabajo y cualquier otro grupo de asesoramiento científico.
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