Art. 19 · Reducción de la tasa por autorización de comercialización

Art. 19

Reducción de la tasa por autorización de comercialización

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 19 Reducción de la tasa por autorización de comercialización 1.   No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 297/95, la tasa por autorización de comercialización se reducirá en un 50 % si el solicitante es un hospital o una PYME y puede demostrar que existe un interés público sanitario particular en la Comunidad por el medicamento de terapia avanzada de que se trate. 2.   Lo dispuesto en el apartado 1 también se aplicará a las tasas por actividades posteriores a la autorización percibidas por la Agencia durante el primer año tras la concesión de la autorización de comercialización para un medicamento de terapia avanzada. 3.   Los apartados 1 y 2 se aplicarán durante los períodos transitorios establecidos en el artículo 29.
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