Art. 22 · Protección de la información transmitida

Art. 22

Protección de la información transmitida

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 22 Protección de la información transmitida 1.   La información, y en particular los datos de carácter personal, transmitida en el marco del presente Reglamento será utilizada por el organismo receptor solo para los fines para los que se transmitió. 2.   Los organismos receptores, de acuerdo con su legislación nacional, garantizarán la confidencialidad de la mencionada información. 3.   Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no afectará a los derechos que las personas afectadas puedan tener, de acuerdo con la legislación nacional pertinente, a ser informados sobre el uso de la información transmitida en el marco del presente Reglamento. 4.   El presente Reglamento no prejuzga la aplicación de las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE.
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