Art. 13
Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 13
Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
1. Cada Estado miembro tendrá la facultad de realizar directamente, por medio de sus agentes diplomáticos o consulares, sin coacción alguna, las notificaciones o traslados de documentos judiciales a las personas que residan en otro Estado miembro.
2. Todo Estado miembro podrá comunicar, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, que se opone a tal notificación o traslado en su territorio, a menos que los documentos vayan a notificarse o trasladarse a nacionales del Estado miembro de origen.
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