Art. 12 · Transmisión por vía consular o diplomática

Art. 12

Transmisión por vía consular o diplomática

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 12 Transmisión por vía consular o diplomática Cada Estado miembro tendrá la facultad, en circunstancias excepcionales, de utilizar la vía consular o diplomática para enviar documentos judiciales, con fines de notificación o traslado, a los organismos de otro Estado miembro designados con arreglo a los artículos 2 o 3.
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