Art. 11 · Gastos de notificación o traslado

Art. 11

Gastos de notificación o traslado

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 11 Gastos de notificación o traslado 1.   La notificación o traslado de documentos judiciales procedentes de un Estado miembro no darán lugar al abono o reembolso de tasas o costas por los servicios prestados por el Estado miembro requerido. 2.   Sin embargo, el requirente abonará o reembolsará los gastos ocasionados por: a) la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme a la legislación del Estado miembro requerido; b) la utilización de un método especial de notificación o traslado. Los gastos ocasionados por la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme al Derecho interno del Estado miembro requerido corresponderán a una tasa fija única establecida por adelantado por ese Estado miembro que respete los principios de proporcionalidad y no discriminación. Los Estados miembros comunicarán dicha tasa fija a la Comisión.
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