Art. 11
Gastos de notificación o traslado
En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 11
Gastos de notificación o traslado
1. La notificación o traslado de documentos judiciales procedentes de un Estado miembro no darán lugar al abono o reembolso de tasas o costas por los servicios prestados por el Estado miembro requerido.
2. Sin embargo, el requirente abonará o reembolsará los gastos ocasionados por:
a)
la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme a la legislación del Estado miembro requerido;
b)
la utilización de un método especial de notificación o traslado.
Los gastos ocasionados por la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme al Derecho interno del Estado miembro requerido corresponderán a una tasa fija única establecida por adelantado por ese Estado miembro que respete los principios de proporcionalidad y no discriminación. Los Estados miembros comunicarán dicha tasa fija a la Comisión.
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