Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 1 El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2223/96 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros remitirán a la Comisión (Eurostat) las cuentas y las tablas que figuran en el anexo B en los plazos establecidos para cada tabla, teniendo en cuenta las excepciones establecidas en él.».
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